Sentencias sobre la acreditación pruebas digitales mediante informes periciales
El equipo de Perito Informático en Valencia queremos referenciar cómo en los últimos años han aumentado los delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías, ello ha dado lugar a la transformación del proceso de investigación criminal. Dicha transformación se puede ver reflejada en cierta medida en la última reforma de la Ley procesal penal.
Estos delitos requieren de una prueba digital en el proceso penal y la necesidad imperiosa de aportar dicha prueba con una prueba pericial informática que acredite la autenticidad de la misma.
La presentación, autenticación y certificación de pruebas deben seguir una serie fases que romperse invalidarían la misma, lo cual puede dar pie a la realización de contra peritaje informático, en el que se busca demostrar que el informe de otro perito que no ha seguido o validado las normativas ISO necesarias para el análisis e interpretación de evidencias digitales.
¿Qué dicen las sentencias sobre la la acreditación pruebas digitales mediante informes periciales?
Grabaciones de Audio / Ficheros de imagen (fotografías):
Cuando se presentan archivos multimedia como audios, fotografías o vídeos su formato propiamente digital puede propiciar la fácil edición mediante software, en el que se puede editar y manipular dichos archivos al antojo de la persona.
Será por tanto necesario e indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial para quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Sobre esto se ha pronunciado el Tribunal Supremo con dos sentencias:
Sobre las grabaciones de audio:
Las grabaciónes de audio pueden suponer un contrato entre ambas partes y demostrar su autenticidad ha quedado ya reflejado en la Sentencia del Tribunal Supremo 300/2015 del 19 de mayo del 2015, «La prueba de hecho mediante grabaciones de audio digital”.Esta sentencia dicta que el perito informático deberá autentificar las grabaciones de audio en función de su origen, continuidad y dispositivo de origen.
Sobre las imágenes/fotografías:
El Tribunal Suprmero determina que en absoluto es suficiente con presentar “pantallazos” como prueba informática porque un “pantallazo” puede estar manipulado. La prueba informática se debe presentar y autentificar por un perito informático. Es decir, «los pantallazos» como prueba judicial, tienen una entidad propia y autónoma. Estas capturas, deben valorarse según lo dispuesto en el artículo 382.1 y 382.3 de la LEC:
«También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen. Así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.”
“Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.”
“El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo según las reglas de la sana crítica.”
Propuestas de Correos Electrónicos:
Al igual que años atrás se requería de un perito caligráfico para autentificar documentos y contratos rellenados y firmados a mano, a día de hoy el servicio de correo electrónico ha suplantado al papel y se realizan contratos directamente por email.
Sin embargo, cualquier email podría ser copiado y editado más tarde en un editor de texto para así manipular la prueba. Por tanto su presentación deberá ser validada y certificada con los medios que disponen los peritos informáticos.
Con respecto a la presentación de Correos Electrónicos ya existe la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 706/2020) que recoge la necesidad de certificar las impresiones o pantallazos de los correos electrónicos vayan acompañadas de su debida autentificación mediante prueba pericial Informática
Propuestas para la validez de las conversaciones WhatsApp
Cada son más los procesos judiciales donde se aportan como pruebas las comunicaciones de mensajería multimedia, incluido el WhatsApp. Recogiendo entre sus documentos las conversaciones mediante pantallazos, mensajes de voz, localizaciones o archivos multimedia de imagen y/o vídeo.
El Tribunal Supremo ha tenido que fijar mediante su sentencia, cuáles son los criterios para aceptar la fuerza probatoria de las capturas de pantalla o “pantallazos»
Las sentencias del Tribunal Supremo en su Sentencia número 300/2015, de 19 de mayo de 2.015 y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia número 556/2016, de 28 de enero de 2.016, establecen que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con “todas las cautelas“, debido a que “la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas“.
En este sentido, el alto tribunal afirma que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo“. Por tanto, se hace indispensable realizar una prueba pericial sobre los documentos que se aporten para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.
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